Condenaron a 10 años de prisión a Santiago Budini por el homicidio de Federico Toledo

El fuero penal tucumano dictó sentencia en un caso de alto impacto social y judicial: Santiago Leonel Budini (23) fue condenado a 10 años de prisión efectiva como autor del homicidio de Federico Toledo (20) y de las lesiones graves sufridas por Mateo Martí. El fallo, emitido por la jueza Isolina Apás Pérez de Nucci tras dos semanas de juicio oral, resolvió encuadrar la conducta del acusado bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual en concurso real con lesiones graves.

Resumen de la condena y calificación penal

  • Pena impuesta: 10 años de prisión de cumplimiento efectivo y traslado inmediato al penal.
  • Calificación legal: Homicidio simple con dolo eventual (víctima: Federico Toledo) + Lesiones graves (víctima: Mateo Martí).
  • Tribunal e investigación: Fallo a cargo de la jueza Isolina Apás Pérez de Nucci, tras la instrucción y debate conducidos por la Unidad Fiscal de Homicidios II, encabezada por Carlos Sale y representada por el auxiliar Miguel Fernández.
  • Pedimento de las partes: La Fiscalía había solicitado una pena de 10 años de prisión; la querella en representación de la familia Toledo había pedido 15 años.

La reconstrucción de los hechos

De acuerdo con lo acreditado durante las jornadas del debate, el hecho ocurrió la madrugada del 20 de septiembre de 2025 en las inmediaciones del local bailable Howard’s (Avenida Sarmiento al 1200). La investigación estableció que Budini inició una agresión contra Mateo Martí, a quien le provocó fractura de nariz, lesión del seno maxilar y desviación de tabique.

Seguidamente, y de forma imprevista, Budini le propinó un golpe de puño en el rostro a Federico Toledo. El impacto le ocasionó un traumatismo encefalocraneano grave que desencadenó un paro cardiorrespiratorio central, produciéndose el deceso de la víctima de manera instantánea en el lugar.

Fundamentos jurídicos y encuadre del dolo eventual

El punto central de la resolución radicó en la fundamentación de la figura de dolo eventual, descartando que se tratara de un suceso accidental o fortuito:

  • Conocimiento técnico: La prueba ventilada en el juicio demostró que el imputado realizaba prácticas frecuentes de boxeo, taekwondo, MMA y Jiu-Jitsu. La magistrada determinó que, por su formación, el acusado conocía la potencia lesiva de un golpe dirigido a zonas vulnerables.
  • Indefensión y factor sorpresa: Mediante registros fílmicos y testimonios, se probó que Toledo se encontraba desprevenido y sin mediar provocación. La jueza señaló que golpear a una persona en total indefensión y sobre una superficie dura como el pavimento potenciaba la letalidad de la acción, un riesgo que el agresor debió representar y aceptar.
  • Criterios de graduación: Para fijar la pena en 10 años —distanciándose del pedido de 15 de la querella—, la magistrada valoró como atenuantes la edad del condenado, el cursado de sus estudios y la orientación constitucional de la pena hacia la reinserción social.

Posición de las partes

En el uso de las últimas palabras, Budini expresó su arrepentimiento a la familia de la víctima y sostuvo que no tuvo intención de causar la muerte. Por su parte, la madre de Toledo remarcó ante el tribunal el impacto irreversible de la pérdida. Tras la lectura de los fundamentos, la familia del joven fallecido manifestó su disconformidad con la escala de la pena impuesta.

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