La Fiscalía de Estado de Tucumán presentó un recurso extraordinario de casación contra la sentencia N° 653 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La resolución recurrida había ordenado finalizar la intervención del Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA) —vigente desde el año 2000— y conformar su Directorio dentro de un plazo de 60 días, tras un amparo iniciado por propietarios de salones de fiestas.
En la presentación judicial, la representación técnica de la Provincia solicitó la revocación de los puntos del fallo que disponen la normalización del ente regulador y solicitó el rechazo de la acción de amparo en ese extremo, sobre la base de los siguientes argumentos de derecho:
- Falta de legitimación de los demandantes: La Provincia sostuvo que, si bien los comerciantes podían cuestionar multas o sanciones concretas, no acreditaron un perjuicio directo y personal derivado del esquema de conducción (intervención vs. Directorio) del organismo.
- Invasión de facultades ejecutivas: Se planteó que la fija de un plazo de 60 días y la determinación del modo de normalizar el organismo constituyen una intromisión del Poder Judicial en funciones de mérito, oportunidad y conveniencia de la Administración estatal.
- Contradicción con la función legislativa: El recurso señaló que la designación del Directorio contemplada en la Ley 7.243 requiere acuerdo legislativo. Por ello, consideró contradictorio imponer un plazo estricto al Ejecutivo cuando el propio tribunal desestimó la demanda contra la Legislatura.
- Incoherencia probatoria: Se objetó que la Cámara utilizara un estándar riguroso para desestimar otros reclamos patrimoniales de los amparistas por falta de prueba, pero flexibilizara dicho criterio para declarar la ilegalidad de la prórroga de la intervención.
De no obtener una resolución favorable en el ámbito del Superior Tribunal local, el Estado provincial dejó asentada la reserva del caso federal para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.





