La ComisiĂłn de Juicio PolĂtico de la Legislatura provincial resolviĂł rechazar y archivar de manera definitiva el pedido de destituciĂłn promovido contra el presidente del Tribunal de Cuentas, Miguel ChaibĂ©n Terraf. El cuerpo parlamentario, presidido por Sergio Mansilla, determinĂł mediante la ResoluciĂłn N° 631 que los hechos denunciados no encuadran en las causales previstas por la ley para avanzar con un proceso de remociĂłn.
La denuncia habĂa sido presentada a mediados de mayo por los periodistas Mauricio Formoso, Roque Galeano y MartĂn Faciano, quienes acusaban al funcionario de presunto mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario pĂşblico.
El origen del reclamo: los motivos de la denuncia
El eje del cuestionamiento se centrĂł en la regularizaciĂłn administrativa de los fondos destinados a la infraestructura carcelaria. Concretamente, los denunciantes objetaron el procedimiento de control sobre una obra ejecutada en el Complejo Penitenciario de BenjamĂn Paz y el establecimiento socioeducativo “San JosĂ© Gabriel del Rosario Brochero”.
A partir de una investigaciĂłn periodĂstica publicada en el medio Enterate Noticias, los presentantes sostuvieron que:
- Sugerencia de convalidaciĂłn: El titular del organismo de control habrĂa sugerido al Poder Ejecutivo una vĂa de excepciĂłn para regularizar, mediante un decreto posterior, trabajos de construcciĂłn que ya se habĂan realizado.
- Modificación del orden administrativo: La denuncia vinculó esta supuesta recomendación con la posterior emisión del Decreto N° 850/8, que aprobó el gasto y el pago de $294.852.768,52 a la empresa HAGA U.T. por las obras mencionadas.
- AfectaciĂłn del control preventivo: El argumento central no ponĂa en duda la utilidad de la obra ni la legalidad del decreto en sĂ, sino la secuencia institucional. SegĂşn los denunciantes, convalidar obras ya terminadas desnaturalizaba el rol de «control preventivo» que, por mandato constitucional, debe ejercer el Tribunal de Cuentas sobre el uso del erario pĂşblico.
Los fundamentos del archivo
Tras evaluar el escrito, los legisladores de la comisiĂłn —con la firma de Mansilla junto a Aldo SalomĂłn, Rodolfo Ocaranza, Sara Assán, Tulio Caponio, Paula Galván, Mario Leito, Carlos VerĂłn Guerra, Roberto Moreno, Leopoldo RodrĂguez, Francisco Serra y Claudio Viña— concluyeron de forma unánime que las circunstancias señaladas carecen de entidad jurĂdica para dar curso al juicio.
La resoluciĂłn argumenta que las causales de destituciĂłn previstas en la Ley N° 8.198 (en su ArtĂculo 17, incisos 1 y 2) son de «interpretaciĂłn restrictiva». Al respecto, el dictamen de la comisiĂłn subrayĂł que la auditorĂa ex post es una herramienta completamente regular dentro del esquema institucional:
“Esta comisiĂłn no advierte cuál conducta de gravedad atribuible al presidente del Honorable Tribunal de Cuentas (…) motivarĂa un procedimiento como el que aquĂ se intenta, si el control posterior es una facultad prevista en la ConstituciĂłn de la Provincia y los denunciantes no cuestionan su legalidad ni el acto administrativo que lo motiva”, dictaminĂł el cuerpo legislativo.
Con este argumento técnico-legal, el Poder Legislativo dio por cerrado el trámite de manera definitiva, ratificando que el accionar del Tribunal de Cuentas en el caso analizado se mantuvo dentro de las facultades regulatorias vigentes.





