La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo de primera instancia dictado por el juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó suspender la candidatura de Sergio Pagani para un nuevo período como rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). La decisión judicial se conoció a pocos días de la Asamblea Universitaria, programada para el próximo 20 de mayo, donde se elegirán las máximas autoridades de la casa de altos estudios para el período 2026-2030.
Por mayoría, con los votos de los camaristas Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Patricia Moltini, el tribunal hizo lugar al recurso presentado por los decanos opositores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala. En consecuencia, la resolución dispone que la UNT se abstenga de receptar, tramitar y oficializar fórmulas ejecutivas con candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado.
Los fundamentos del fallo
El conflicto central radica en la interpretación de los artículos 17 y 190 del Estatuto de la UNT, reformado a fines de 2024. Los demandantes argumentaron que la nueva normativa limita de forma estricta a dos los mandatos consecutivos para la fórmula de rector y vicerrector, condición en la que se encuentra Pagani, quien ejerce su segundo período sucesivo (habiendo sido vicerrector en el anterior).
Si bien el juez de primera instancia había rechazado inicialmente la acción declarativa de certeza por considerar que se trataba de un planteo consultivo sobre una hipótesis futura, la Cámara Federal modificó ese criterio tras la formalización de la lista y el posterior rechazo de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral de la universidad.
«No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura», señalaron los camaristas en los fundamentos del fallo.
Asimismo, la mayoría del tribunal remarcó que el artículo 17 establece que las máximas autoridades podrán ser reelectas o sucederse recíprocamente «una sola vez», por lo que una nueva postulación representaría, en principio, una transgresión a las pautas de elegibilidad y al principio republicano de alternancia en el poder. Los jueces aclararon que la medida no implica una intromisión indebida en la autonomía universitaria, sino el ejercicio de la función judicial en resguardo de las reglas preexistentes del proceso electoral.
El voto en disidencia
La resolución de la Cámara no fue unánime. El vocal Mario Rodolfo Leal votó en disidencia, al entender que la cuestión había devenido en abstracta luego de que la Junta Electoral de la UNT ratificara la validez de la candidatura de Pagani a través de una resolución interna.
Según el criterio de Leal, las decisiones del órgano técnico electoral de la universidad gozan de presunción de legalidad y el conflicto debió haberse canalizado mediante el recurso específico previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, advirtiendo que la vía elegida por los demandantes podría afectar la autonomía institucional de la UNT.
Alcance y vigencia de la medida
La medida cautelar dictada por el tribunal tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo o hasta el vencimiento del plazo de tres meses que estipula la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.
Con los plazos de oficialización de fórmulas ya vencidos, la resolución judicial deja en suspenso la postulación de la lista oficialista e introduce un escenario de incertidumbre jurídica y política de cara a la votación nominal que deben llevar a cabo los asambleístas.
