La Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible el per saltum interpuesto por la exjueza Carolina Ballesteros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario de per saltum presentado por la exjueza penal de Tucumán, María Carolina Ballesteros, en el marco de la acción de amparo iniciada contra la Legislatura de esa provincia.

La resolución, emitida el 6 de agosto de 2026 en la causa «Ballesteros, María Carolina c/ Legislatura de Tucumán s/ Amparo Constitucional», lleva las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal determinó que la presentación no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para habilitar el salto de instancia.

Antecedentes y proceso de destitución

El caso se originó a partir de denuncias administrativas por presuntos malos tratos al personal del Juzgado Penal de la V Nominación del Centro Judicial Capital y por actuaciones en una causa penal de 2022 en la que fue víctima su padre. En este último expediente se le atribuyeron excesos en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y expresiones despectivas hacia miembros del Ministerio Público.

Dichas acusaciones derivaron en un proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Tucumán, el cual concluyó a fines de febrero de 2025 con la destitución unánime de la magistrada de su cargo en el Colegio de Jueces Penales.

Durante el juzgamiento, la defensa de la exjueza cuestionó la conformación del órgano por la presencia de legisladores con causas penales en curso, denunció disparidad en los plazos procesales y sostuvo la existencia de persecución motivada por su actuación previa. Asimismo, hizo reserva de derechos en atención al estado de salud de la magistrada e interrupción de la cobertura médico-asistencial tras la pérdida del cargo.

La acción de amparo en Tucumán

Tras la destitución, Ballesteros promovió una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán solicitando la nulidad del fallo del Jury y la inconstitucionalidad de la Ley de Juicio Político provincial. Argumentó que el esquema de juzgamiento vulnera el principio de división de poderes al concentrar las funciones de acusación y juzgamiento en el ámbito legislativo.

En dicho proceso, la exjueza recusó a la totalidad de los miembros del tribunal provincial, mientras que la vocal Eleonora Rodríguez Campos se abstuvo de intervenir por haber presidido el Jurado de Enjuiciamiento. Ante esta situación, la Corte tucumana se integró de manera extraordinaria mediante mecanismos de reemplazo legal y dictó una medida cautelar de no innovar dirigida al Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). La resolución ordenó la suspensión del concurso público para cubrir la vacante hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, aclarando que la medida no implicaba un pronunciamiento sobre la validez del acto administrativo impugnado.

Reveses procesales ante la Corte Nacional

En el curso de las actuaciones provinciales, la presentación de la exmagistrada ante la Corte Suprema de la Nación atravesó dos instancias:

  1. Planteo por retardo de justicia: Presentado bajo el argumento de la falta de definición respecto a la integración definitiva del tribunal provincial. Fue desestimado el 12 de marzo de 2026 por no configurarse un supuesto de privación de justicia.
  2. Recurso de per saltum: Solicitó la intervención directa de la Corte federal fundándose en la existencia de gravedad institucional y la posible afectación de garantías constitucionales.

Con la declaración de inadmisibilidad del per saltum dictada en agosto de 2026, el procedimiento no será tratado de forma directa por el fuero federal. De esta manera, el expediente queda supeditado al trámite ordinario ante la justicia de la provincia de Tucumán, a la espera de las

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