La Justicia de Tucumán ratificó la validez para adelantar las elecciones provinciales de 2027

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital declaró de «abstracto pronunciamiento» la acción de amparo electoral promovida por el partido Juntos Podemos. La resolución, que lleva las firmas de los magistrados Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas, ratifica que no existe una controversia actual respecto a los artículos de la Constitución provincial que regulaban los plazos para convocar a comicios.

El planteo judicial de la agrupación política buscaba objetar los artículos 43 (inciso 6°) y 100 de la Carta Magna de 2006, argumentando que las restricciones temporales imponían un cronograma rígido. Sin embargo, el tribunal desestimó la necesidad de emitir un nuevo fallo de fondo al considerar que las cláusulas cuestionadas ya fueron expulsadas del ordenamiento jurídico provincial en litigios anteriores.

Como fundamentos centrales de la sentencia de 17 páginas, los jueces citaron los precedentes de las causas «Frente Renovador Auténtico» (2018) y «Partido Justicialista-Distrito Tucumán» (2022). En ambas instancias, la Justicia tucumana ya había dictado la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de dichos apartados por entender que la Convención Constituyente de 2006 se había extralimitado en sus funciones.

El fallo de la Sala I destaca que los efectos de aquellas declaraciones previas son «expansivos» y trascienden a las partes que intervinieron originalmente. Asimismo, los magistrados recordaron que los procesos electorales de 2019 y 2023 se desarrollaron bajo este mismo esquema jurídico de convocatoria anticipada, contando con la participación de todas las fuerzas políticas habilitadas y sin que se presentaran objeciones ni impugnaciones a los decretos del Poder Ejecutivo.

Desde la perspectiva legal, la resolución confirma que no se encuentra vigente la obligatoriedad de realizar las elecciones generales dos meses antes de la finalización de los mandatos. De este modo, el Poder Ejecutivo provincial mantiene la facultad jurídica para fijar la fecha de la contienda electoral por decreto, lo que habilita la opción de convocar a las urnas en mayo de 2027.

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