A casi diez años del inicio de la causa y a meses de haberse dictado las sentencias condenatorias, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio un vuelco drástico al caso de Ana Carolina Monteros. El tribunal integrado por los vocales Antonio Estofán, Daniel Posse y Daniel Leiva dispuso la absolución por el beneficio de la duda (in dubio pro reo) de Franco Trápani y Álvaro Rodríguez, quienes habían sido condenados en octubre de 2025 a diez y ocho años de prisión, respectivamente, por abuso sexual con acceso carnal.
El fallo de casación abrió un profundo debate técnico y social en la provincia en torno a los alcances, límites y aplicaciones de la perspectiva de género dentro del proceso penal, exponiendo una fuerte discrepancia entre los criterios de revisión del máximo tribunal y los reclamos de las organizaciones de derechos de las mujeres.
Los argumentos de la Corte: Rigor probatorio y presunción de inocencia
La resolución de la Corte Suprema, alineada con el dictamen del Ministro Público Fiscal, Edmundo Jiménez, concluyó que la sentencia de primera instancia dictada por la Cámara en lo Penal Conclusional no logró alcanzar el grado de certeza necesario para quebrar la presunción de inocencia de los acusados.
El fallo, de 53 páginas, cuestiona lo que califica como una «valoración global o impresionista» de las pruebas por parte del tribunal original. Entre los puntos centrales analizados por los vocales para dictar la absolución se destacan:
- Ausencia de evidencias físicas directas: El dictamen señala que, tras el hecho denunciado en 2016 en Tafí Viejo, no se constataron lesiones ginecológicas ni signos físicos de violencia biológica que vinculen directamente a los acusados con una agresión.
- Contradicciones en el relato: La Corte argumentó la existencia de «contradicciones insalvables» y «recuerdos fragmentarios» en el testimonio de la denunciante que impiden estructurar una versión infalible de los hechos.
- Registros fílmicos: Se valoraron grabaciones de cámaras de seguridad que muestran el ingreso y egreso de los tres involucrados a la vivienda por sus propios medios, lo que, según el tribunal, debilita la hipótesis de coerción.
- Límites conceptuales: El punto más polémico del fallo ratifica que la perspectiva de género es un mandato constitucional, pero aclara taxativamente que este paradigma no autoriza a los jueces a «invertir la carga de la prueba» ni a «suplir la orfandad probatoria» ante la falta de evidencias objetivas.
La reacción de Ni Una Menos: Denuncia de impunidad y «poder político»
La respuesta social no tardó en manifestarse. El colectivo Ni Una Menos de Tucumán emitió un duro comunicado en el que calificó la absolución como un «beneficio de los violadores hijos del poder» y un «grave precedente contra las víctimas de violencia sexual».
Desde la organización denunciaron que el caso sufrió diez años de dilaciones y maniobras de amedrentamiento hacia la víctima antes de llegar al juicio en 2025. Asimismo, apuntaron de forma directa contra los magistrados y el jefe de los fiscales, afirmando que las instituciones judiciales operan «al servicio del poder político y económico de la provincia».
Para el movimiento social, el cuestionamiento de la Corte hacia los informes psicológicos, médicos y testimonios que habían fundamentado la condena original representa un intento de silenciar a las víctimas y de validar discursos que deslegitiman las denuncias de violencia de género bajo el argumento de las «falsas denuncias».
Un escenario de polarización judicial
La resolución en el caso Monteros se produce en un contexto de alta sensibilidad en los tribunales tucumanos, donde recientemente también quedó firme el sobreseimiento de los exjugadores de Vélez Sarsfield en una causa de presunto abuso en el Hotel Hilton, bajo el criterio de «certeza negativa».
Mientras los sectores jurídicos formalistas defienden estos fallos como resguardos indispensables de las garantías constitucionales y el debido proceso, los colectivos feministas advierten sobre el riesgo de desprotección y la imposición de estándares de prueba casi imposibles de alcanzar en delitos que, por su naturaleza, suelen ocurrir en el ámbito de la intimidad. La querella del caso, llevada adelante por Carlos Garmendia, y las organizaciones civiles ya anticiparon que continuarán las acciones en los carriles correspondientes para revertir lo que consideran una situación de impunidad.





