La jueza de Ejecución Penal, Ana Cecilia Escobar, resolvió no conceder el beneficio de la libertad condicional a Miguel Ángel “Piki” Orellana, quien cumple una condena a prisión perpetua en el penal de Villa Urquiza tras haber agotado los plazos temporales fijados por la legislación aplicable a su caso para solicitar la medida. A pesar de la negativa a la liberación completa, la magistrada dispuso la ampliación del régimen actual de salidas del interno. El nuevo esquema extiende las salidas transitorias de 6 a 12 horas e incorpora la autorización para realizar tareas laborales fuera del establecimiento penitenciario, de lunes a viernes, una vez que la defensa presente una propuesta formal de trabajo. El hecho originario Miguel Orellana fue juzgado y condenado en agosto de 2008 como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado en perjuicio de Adrián Mansilla. El hecho ocurrió en agosto de 2003, cuando la víctima fue retenida en la zona de la ex terminal de ómnibus de la capital tucumana y posteriormente trasladada a un paraje de la localidad de Famaillá, donde fue ultimada de un disparo. Los restos de Mansilla fueron hallados en octubre de ese mismo año tras la declaración de un imputado arrepentido. Argumentos de las partes en la audiencia Durante la tramitación de la solicitud, se expusieron posiciones contrapuestas entre los actores intervinientes: La Defensa: Los abogados Víctor Padilla y Leopoldo Campos solicitaron la soltura anticipada fundamentando que su defendido superó los 22 años de detención efectiva (computando una reducción de 19 meses obtenida por estímulo educativo tras finalizar el nivel secundario). Destacaron que Orellana posee conducta ejemplar (calificación 10), carece de sanciones vigentes y cumplió de manera correcta con las salidas otorgadas previamente. El Ministerio Público Fiscal: El auxiliar fiscal Gonzalo García se opuso al requerimiento basándose en informes psicológicos del penal. Según el representante fiscal, las evaluaciones técnicas indican que el interno mantiene posturas de justificación respecto del crimen y requiere la continuidad del tratamiento psicoterapéutico. La Querella: La madre de la víctima, Marta Pérez, manifestó ante el tribunal su rechazo al otorgamiento de cualquier tipo de beneficio carcelario y expuso haber sido objeto de amedrentamientos en la vía pública por parte de desconocidos en los días previos a la audiencia. Fundamentos del fallo judicial La jueza Escobar desestimó los cuestionamientos de la fiscalía vinculados a la falta de un reconocimiento pleno del delito por parte de Orellana, resguardando el principio constitucional de no autoincriminación. No obstante, la magistrada fundamentó su decisión de rechazar la libertad condicional en la necesidad de aplicar un criterio de gradualidad en la ejecución de la pena. Al constatar que el detenido solo había experimentado salidas breves de hasta seis horas y no contaba con experiencia de inserción laboral activa, la justicia determinó que el paso previo indispensable es el cumplimiento del nuevo régimen de salidas socio-laborales bajo custodia, antes de evaluar una soltura definitiva. La defensa de Orellana anticipó que formulará un recurso de impugnación ante la resolución dictada. Navegación de entradas El eco de una lucha que no se apaga: Tucumán marchó con el corazón en la plaza