Monotributo: rigen nuevos montos y escalas con aumento del 16,8% a partir de agosto

A partir de agosto de 2026, los valores del Monotributo se actualizan un 16,8%, en línea con la inflación acumulada del primer semestre del año. Esta suba afecta tanto a los límites de facturación permitidos en cada categoría como a los importes mensuales que deberán abonar los contribuyentes.

A continuación, se detallan los puntos clave y los nuevos valores estimados que oficializará ARCA.

📈 Nuevos límites y cuotas por categoría (Ejemplos)

El límite máximo de facturación anual para permanecer en el régimen simplificado sube de $108.357.084,05 a $126.561.074 aproximadamente.

CategoríaNuevo tope de facturación anual (aprox.)Nueva cuota mensual (impuesto + aportes)
Categoría A (la más baja)$12.004.690 (promedio de $1.000.390 al mes)$49.508 (antes $42.386,74)
Categoría B$17.588.267$56.357 (antes $48.250,78)
Categoría K (servicios)$126.561.074$1.613.811 (antes $1.381.687,90)
Categoría K (comercio)$126.561.074$701.827 (antes $600.879,51)

Nota: Todos los parámetros de la tabla (facturación, impuesto y aportes) se incrementan un 16,8%. Los valores finales pueden tener pequeñas variaciones por cuestiones de redondeo una vez publicados oficialmente por ARCA.

📅 Recategorización obligatoria: claves y plazos

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto para evaluar su situación y modificar su categoría si corresponde.

  • Período a evaluar: Se debe calcular la facturación acumulada entre julio de 2025 y junio de este año.
  • Nuevos topes de otras variables:
    • Precio máximo unitario para venta de cosas muebles: rondará los $716.559.
    • Alquileres devengados anuales: el tope máximo permitido en la categoría más alta será de aprox. $8.375.365.
  • Cómo hacer el trámite: Se realiza desde la web o la app de ARCA con clave fiscal. El sistema ya mostrará precargados los datos de facturación del último año para facilitar el proceso.
  • Efectividad del pago: La nueva categoría y su respectivo monto se empezarán a pagar a partir de agosto.

🚫 ¿Quiénes NO deben recategorizarse?

  • Quienes estén registrados en el Monotributo hace menos de seis meses.
  • Quienes, tras evaluar su facturación y variables del último año, constaten que deben permanecer en la misma categoría en la que ya están registrados.
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