A partir de agosto de 2026, los valores del Monotributo se actualizan un 16,8%, en línea con la inflación acumulada del primer semestre del año. Esta suba afecta tanto a los límites de facturación permitidos en cada categoría como a los importes mensuales que deberán abonar los contribuyentes.
A continuación, se detallan los puntos clave y los nuevos valores estimados que oficializará ARCA.
📈 Nuevos límites y cuotas por categoría (Ejemplos)
El límite máximo de facturación anual para permanecer en el régimen simplificado sube de $108.357.084,05 a $126.561.074 aproximadamente.
| Categoría | Nuevo tope de facturación anual (aprox.) | Nueva cuota mensual (impuesto + aportes) |
| Categoría A (la más baja) | $12.004.690 (promedio de $1.000.390 al mes) | $49.508 (antes $42.386,74) |
| Categoría B | $17.588.267 | $56.357 (antes $48.250,78) |
| Categoría K (servicios) | $126.561.074 | $1.613.811 (antes $1.381.687,90) |
| Categoría K (comercio) | $126.561.074 | $701.827 (antes $600.879,51) |
Nota: Todos los parámetros de la tabla (facturación, impuesto y aportes) se incrementan un 16,8%. Los valores finales pueden tener pequeñas variaciones por cuestiones de redondeo una vez publicados oficialmente por ARCA.
📅 Recategorización obligatoria: claves y plazos
Los monotributistas tienen tiempo hasta el 5 de agosto para evaluar su situación y modificar su categoría si corresponde.
- Período a evaluar: Se debe calcular la facturación acumulada entre julio de 2025 y junio de este año.
- Nuevos topes de otras variables:
- Precio máximo unitario para venta de cosas muebles: rondará los $716.559.
- Alquileres devengados anuales: el tope máximo permitido en la categoría más alta será de aprox. $8.375.365.
- Cómo hacer el trámite: Se realiza desde la web o la app de ARCA con clave fiscal. El sistema ya mostrará precargados los datos de facturación del último año para facilitar el proceso.
- Efectividad del pago: La nueva categoría y su respectivo monto se empezarán a pagar a partir de agosto.
🚫 ¿Quiénes NO deben recategorizarse?
- Quienes estén registrados en el Monotributo hace menos de seis meses.
- Quienes, tras evaluar su facturación y variables del último año, constaten que deben permanecer en la misma categoría en la que ya están registrados.





